Jovellanos y Argüelles ante el proceso constituyente gaditano
DOI:
https://doi.org/10.17811/hc.v0i27.1234Palabras clave:
Jovellanos, Agustín Argüelles, Cortes de Cádiz, Constitución de 1812, leyes fundamentales, poder constituyente, Junta Central, Junta de LegislaciónResumen
La Constitución de 1812 hunde sus raíces más allá incluso de las Cortes de Cádiz. Durante la etapa de la Junta Central (1808-1810) se forjaron unas bases políticas que sirvieron luego de guía a la futura Comisión de Constitución. En esta “fase preconstituyente” previa a las Cortes gaditanas tuvieron un particular protagonismo dos destacados asturianos: Gaspar Melchor de Jovellanos y Agustín Argüelles. Ambos personificaron dos formas muy distintas de entender los cambios políticos que las clases ilustradas pretendieron abordar durante la Guerra de la Independencia. Si bien ambos mostraban sus ideas teñidas con un barniz historicista, en realidad aspiraban a imitar modelos constitucionales foráneos. Jovellanos quiso importar a España el sistema de checks and balances británico, implantando un modelo de “balanced constitution” que requería de unas Cortes bicamerales. Argüelles, sin embargo, era partidario del constitucionalismo revolucionario francés, con unas Cortes unicamerales que ejerciesen la dirección política del Estado. La distancia entre ambos también se plasmaba en su distinta concepción constitucional: mientras Jovellanos era partidario de reformar las leyes fundamentales históricas, Argüelles deseaba abordar un proceso constituyente.
Fecha de envío / Submission date: 10/03/2026
Fecha de aceptación / Acceptance date: 14/04/2026
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