Opinión pública y "libertades de expresión" en el constitucionalismo español (1726-1845)

Autores/as

  • Ignacio Fernández Sarasola Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.17811/hc.v0i7.46

Palabras clave:

Opinión pública, Libertad de imprenta, Derecho de petición, Voluntad general

Resumen

Durante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a “opinión de la multitud”, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como instrumento de guía y control del gobernante. El liberalismo progresista posterior añadió la idea de que sólo los ciudadanos activos, que participaban en política, expresaban la verdadera opinión pública, que se transmitía a través del� ejercicio de libertades naturales y que limitaba sólo al Ejecutivo a través de la responsabilidad moral. El liberalismo moderado, sin embargo, restringió la opinión pública a los ciudadanos instruidos, distinguiendo entre opinión legal (expresada por el Parlamento) y natural (derivada de los ciudadanos). Una opinión que sólo podía manifestarse a través de medios jurídicos reglados: la libertad de prensa, el derecho de petición y el sufragio.

Fecha envío: 24/11/2005
Fecha aceptación: 03/02/2006

Biografía del autor/a

Ignacio Fernández Sarasola, Universidad de Oviedo

Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, investigador titular del Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII y Secretario de la revista electrónica "Historia Constitucional". Se ha especializado en la historia constitucional comparada, campo en el que posee medio centenar de publicaciones. Entre sus libros más recientes destacan: Proyectos constitucionales en España (1786-1824), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004; y, Jovellanos. Escritos políticos, Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, Oviedo, 2006.

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Número

Sección

España, Portugal e Iberoamérica