Opinión pública y "libertades de expresión" en el constitucionalismo español (1726-1845)
DOI:
https://doi.org/10.17811/hc.v0i7.46Palavras-chave:
Opinión pública, Libertad de imprenta, Derecho de petición, Voluntad generalResumo
Durante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a “opinión de la multitud”, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como instrumento de guía y control del gobernante. El liberalismo progresista posterior añadió la idea de que sólo los ciudadanos activos, que participaban en política, expresaban la verdadera opinión pública, que se transmitía a través del� ejercicio de libertades naturales y que limitaba sólo al Ejecutivo a través de la responsabilidad moral. El liberalismo moderado, sin embargo, restringió la opinión pública a los ciudadanos instruidos, distinguiendo entre opinión legal (expresada por el Parlamento) y natural (derivada de los ciudadanos). Una opinión que sólo podía manifestarse a través de medios jurídicos reglados: la libertad de prensa, el derecho de petición y el sufragio.
Fecha envío: 24/11/2005
Fecha aceptación: 03/02/2006
##submission.downloads##
Edição
Secção
Licença
Los autores que publican en "Historia Constitucional" ceden a la revista el derecho de primera publicación, así como la facultad de explotar y usar el texto para ulteriores publicaciones.
Los autores deberán comunicar a la revista ulteriores publicaciones de su texto.