Breves reflexiones sobre la división de poderes y la administración de justicia en España durante el siglo XIX
DOI :
https://doi.org/10.17811/hc.v0i20.565Mots-clés :
División de poderes, Administración de Justicia, Potestad judicial. Division of powers, Justice administration, Judicial power.Résumé
La pretendida división de poderes que recogieron los textos constitucionales españoles decimonónicos contrasta con la realidad. La prevalencia del ejecutivo en los procedimientos legislativos de iniciativa y delegación y el continuo empleo de disposiciones infralegales, le permitió, en el ámbito judicial, asumir la redacción de los textos por los cuales se reguló el enjuiciamiento civil y el penal, así como controlar el estatuto de jueces y magistrados. Estos fueron considerados empleados públicos, sometidos al Ministerio de Gracia y Justicia, de modo que, en realidad, los tribunales no constituyeron en lo orgánico ningún poder al estar sujetos al ejecutivo -cualquiera que fuera su ideología-, mientras que en lo funcional sí desempeñaron la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales con notable independencia.
Enviado el (Submission Date): 07/01/2019
Aceptado el (Acceptance Date): 12/03/2019
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