El matrimonio civil tras la libertad de cultos del sexenio democrático: de una situación de hecho a una realidad de derecho
DOI:
https://doi.org/10.17811/hc.v0i24.917Parole chiave:
Matrimoio civil obligatorio, libertad religiosa, sexenio democrático, liberalismo, siglo XIXAbstract
Bajo el gobierno provisional del sexenio democrático, el anhelo legislativo de influencia liberal promulgó, entre otras, la ley provisional de matrimonio civil obligatorio de 18 de junio de 1870 precedida de una importante reforma constitucional en materia religiosa.
Procalmada la libertad de cultos el matrimonio civil se impuso de hecho desde las juntas revolucionarias. Tras la novedosa pero efímera ley se dotó de efectos civiles a las uniones oficiadas en los ayuntamientos, y pese a su breve vigencia, será referencia para los promotores del Código Civil.
Para ello, en el presente trabajo se analiza la relación Iglesia‑Estado tras la revolución de septiembre, a través del estudio de la prensa y los debates parlamentarios del artículo 21 de la Constitución de 1869 con el que se llega a la secularización del matrimonio con la aprobación de la ley de 18 de junio de 1870.
El oportunismo político evidenció el ensayo que la ley suponía: el matrimonio civil obligatorio se convirtió en ley y el canónico en la costumbre ante la inobservancia de un pueblo de tradición católica.
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