La problemática de los límites del poder de reforma constitucional en la Constitución de Cádiz: límites materiales y limitación temporal
DOI:
https://doi.org/10.17811/hc.v0i13.332Palavras-chave:
Constitución de 1812, reforma constitucional, límites materiales a la reforma, límites temporalesResumo
El Título X de la Constitución de Cádiz relativo a la reforma constitucional no contenía ninguna “cláusula de intangibilidad”. El carácter materialmente ilimitado de la reforma constitucional se sancionaba de modo expreso. Esa es la conclusión que puede extraerse de la literalidad de los artículos 373 y 374 de la Constitución que se refieren a la “alteración, adición o reforma” del orden constitucional. Ahora bien, que el Texto de Cádiz no recogiera cláusulas de intangibilidad no permite concluir que los padres del constitucionalismo hispánico rechazaran la existencia de unos límites materiales implícitos al poder de reforma. En este artículo se exponen las posiciones sobre el tema defendidas por los diputados realistas, americanos y liberales de la metrópoli.
Fecha de envío / Submission Date: 25/04/2012
Fecha de aceptación / Acceptance Date: 05/05/2012##submission.downloads##
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